SANTO DOMINGO. – La comisión especial designada por el Senado para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo referente a la penalización del aborto rindió ayer en la tarde un informe desfavorable. Lo que significa que el Senado rechazó la recomendación del presidente Danilo Medina para que el Congreso corrija el tema del aborto.

La comisión, presidida por el senador Rafael Calderón e integrada por los legisladores José Ignacio Paliza, Félix Nova, Pedro Alegría, Amarilis Santana, Juan Olando Mercedes, Amable Aristy Castro, Julio César Valentín y Luis René Canaán, rechazó las observaciones que hiciese el Presidente al proyecto de ley.

Grupos en contra de la penalización del aborto

Mientras se reunía la comisión, en las afueras de la sede del Congreso, la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres llamaba al Senado de la República a acoger la observación al Código Penal.

Los grupos feministas portaron pancartas e insistieron en que la observación hecha por el Poder Ejecutivo cumple con el mandato constitucional plasmado en el artículo 38 de la Constitución, el cual dispone sobre la Dignidad Humana.

También declararon que la sociedad dominicana sigue esperando la aprobación de un Código Penal que dé respuestas a la realidad social en que vivimos. “Este no será una pieza legislativa sólida si la observación del Poder Ejecutivo no está incluida” expusieron.

La República Dominicana sigue estando dentro del listado de países con las más altas tasas de mortalidad materna en la región: “Cada día que pasa, sin que se apruebe el Código Penal con las causales es una sentencia de muerte para las mujeres y sus familias” explicaron.

Exigieron la aprobación del artículo presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional relativo a la despenalización del aborto por causales: Artículo 110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es punible si se agotan todos los medios certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos: Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto; y debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.