SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció este lunes que aunque en el ordenamiento jurídico la figura del referimiento provisión no está expresamente contemplada en ningún texto legal, esta puede ser válidamente otorgada en base al artículo 109 de la Ley núm. 834 de 1978, sobre el fundamento de la urgencia, la cual se caracteriza en aquellos casos en los que un retardo puede conllevar un perjuicio irreparable para una de las partes o donde existe la necesidad imperiosa de tutelar un derecho.

Mediante u comunicado de prensa  indicaron que en su sentencia núm. 1556-2021 de fecha 30 de junio de 2021, ordenó una provisión en la que estaba manifiesta una obligación contestable por tratarse de un pago cuyo crédito estaba condicionado a una venta.