El Partido Revolucionario Moderno alertó hoy sobre graves consecuencias técnicas y económicas que podría ocasionar al país que las plantas 1 y 2  de la Central Termoeléctrica Punta Catalina  no estén operando con la calidad, rendimiento y confiabilidad estipuladas en las especificaciones técnicas contenidas en el contrato de construcción.

A continuación las declaraciones ofrecidas en rueda de prensa en la sede central del PRM, por Antonio Almonte, director de Energía y Minas del Gabinete Presidencial del candidato Luis Abinader.

El ingeniero consideró insólito que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) haya aceptado como buena y valida la instalación y desempeño de la planta #1 de la central termoeléctrica ¨Punta Catalina¨, a pesar de que el 12 de noviembre pasado no pudo pasar las denominadas pruebas de Verificación de Restricciones Operativas (VEROPE) que les fueron realizadas por una firma consultora independiente, contratada por la propia CDEEE mediante la licitación CDEEE-CCC-PEEX-2019-0004.

Mediante las pruebas VEROPE se determinan y verifican datos técnicos que indican de manera fiable si una planta termoeléctrica funciona con la calidad, rendimiento y confiabilidad estipuladas en las especificaciones técnicas contenidas en el contrato de construcción.

La firma consultora es el Grupo Canario, SRL, presidida por el ingeniero Serafín Canario de la Rosa. Esta firma tiene una larga experiencia en el ramo, puesto que de un total de 32 pruebas VEROPE que se han realizado en el sistema eléctrico nacional desde el 2011 a la fecha, ha sido contratado en 22 de ellas mediante concursos competitivos.

En las conclusiones de su informe  el Grupo Canario afirma: “Como resultado del proceso de pruebas, consideramos que los valores arrojados por las pruebas, no son representativos de los valores para la unidad operando en condiciones normales de operación, ya que dicha unidad opero fuera del rango establecido por el fabricante respecto al flujo de vapor sobrecalentado producido por el generador de vapor y consumido por la turbina de vapor de alta presión las cuales son superiores a los valores para operación a capacidad máxima continua de dichos equipos establecidos por los fabricantes de los mismos.”

“Con respecto al Generador (eléctrico) su operación con alto factor de potencia afecta las condiciones de operaciones del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).”

En síntesis, la operación de Punta Catalina 1 a potencia máxima de manera continua sobrepasa los límites de diseño del fabricante y pone en grave riesgo los equipos principales de la planta, a saber: el generador de vapor o caldera, la turbina de vapor y el generador de corriente alterna que operaria a un factor de potencia de 0.97 a pesar de que la oferta fue de 0.85 para no perjudicar el funcionamiento general del sistema eléctrico.

Las pruebas VEROPE demostraron también que cuando la unidad 1 opera dentro de los límites del fabricante entonces entrega 356 MW como potencia máxima nominal y no 376 MW como fue ofertado por Odebrecht de acuerdo a información oficial de la CDEEE. Si esta situación se repite en la unidad #2, entonces la CDEE estaría recibiendo un total de 40 MW menos de lo pagado en la central termoeléctrica.

Para alcanzar su capacidad nominal máxima de 376 MW la planta estaba consumiendo 62.30 Toneladas/hora de vapor sobrecalentado por encima del flujo de vapor máximo establecido por el fabricante, equivalente a un 5.40 % superior, este flujo de valor en exceso entrando a la turbina representaba 20 MW aproximadamente.

Suspende pruebas a planta #2.Las pruebas VEROPE de la unidad # 2 estaban programadas para el día 21 de mayo de 2020, pero fueron suspendidas por la CDEEE y la administración de la central en esa  fecha.

Según informaciones disponibles la suspensión se debe a que  surgieron serias diferencias entre la CDEEE y el Grupo Canario debido a que la Corporación se ha negado a entregarle la documentación técnica que el consultor solicitó para la realización de las pruebas y, además, que durante una visita realizada por el consultor a Punta Catalina, el 19 de Mayo de 2020, observó  las condiciones operacionales de la Unidad # 2 y pudo notar que existía una gran incongruencia entre el volumen de  flujo de vapor sobrecalentado que sale de la Caldera e indicado en las pantallas del sistema de control de la unidad, y la cantidad de combustible (Carbón) que entra a la caldera, también indicado en las pantallas de control.

La CDEEE se ha negado a entregar dicha documentación técnica y en su lugar decidió suspender sin fecha las pruebas para Punta Catalina #2 inicialmente pautadas para el pasado 21 de mayo.

Dijo que existe información  que la CDEEE tiene el propósito de rescindir unilateralmente el contrato con la firma consultora Grupo Canario SRL y contratar otro que le facilite certificar las pruebas VEROPE de las unidades # 1 y # 2 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el Organismo Coordinador.

(NOTA: En el día de ayer miércoles 5 de junio el Grupo Canario SRL recibió una carta firmada por Rubén Bichara, administrador de la CDEEE, en la que se le comunica la anulación unilateral del contrato de servicios 265-2019, suscrito entre ambas partes para realizar las pruebas VEROPE a las dos plantas. En dicha carta, de manera extraña y en violación de lo consignado en dicho contrato la CDEEE le informa al ingeniero Serafín Canario que le pagaría el monto completo contratado, aunque solo haya hecho la mitad del trabajo, una planta).

Tal decisión sería una violación sin precedentes en el sistema eléctrico dominicano y atentaría contra la institucionalidad del mismo, contra la fiabilidad operativa del sistema de generadoras interconectada y contra la vida útil y estabilidad funcional de las dos plantas de Punta Catalina.

Consecuencias técnicas. La operación de las unidades # 1 y # 2 de la Central Punta Catalina en condiciones técnicas fuera de los límites técnicos de diseño establecidos por el fabricante tendría las siguientes consecuencias:

1. Salidas de emergencia o disparos frecuentes de las unidades por estar operando a un rango superior a lo establecido y registrado por los mecanismos automáticos de control.

2. Deterioro prematuro de las calderas y los turbogeneradores.

3. Operación insegura de la Central poniendo en peligro la seguridad del personal, así como la integridad física de los equipos principales de cada planta.

4. Inestabilidad en la operación del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) debido a las salidas de emergencia y disparos de la Central, provocando apagones parciales y totales

5. Incremento de la frecuencia del mantenimiento programado y mantenimiento mayor de la central, reduciendo su tiempo útil disponible.

6. Reducción de la vida útil esperada de la Central.

Consecuencias Económicas. Pérdida de ingreso de la CDEEE debido a la indisponibilidad de las unidades por fallas y/o disparos de las mismas.

1.      Pérdidas de ingreso mensual debido a que el OC no ha declarado en operación comercial la unidad # 1 con lo cual recibiría el pago por capacidad por un monto aproximado de US$3.70 millones de dólares mensuales, las pruebas VEROPE de dicha unidad fueron realizadas el 12 de noviembre del 2019, por lo que de haber recibido la certificación dos meses después, como es habitual, habría recibido pago por capacidad durante los últimos cuatro meses para un total de 14.8 millones de dólares solo por capacidad. La situación de la unidad #2 elevaría las pérdidas de la CDEEE.

2.      El efecto económico (Lucro Cesante) sobre la economía del país como consecuencia de los apagones producidos por las salidas de emergencia y/o disparos de las unidades # 1 y # 2 de Punta Catalina.

3.      Mayores gastos en mantenimientos no programados debido a las salidas de emergencia y disparos de las unidades.

  1. Pérdida parcial de la inversión realizada para construir la Central como consecuencia de la reducción de la vida útil de la Planta.

Conclusiones

1.      El PRM recomienda a la CDEEE no operar las unidades # 1 y 2 de la Central Punta Catalina con Carga superior a los 355 MW hasta que se haga una auditoría técnica que determine la capacidad real de dichas unidades.

2.      Reclama a la CDEEE, a la Superintendencia de Electricidad y al Organismo Coordinador del sector que publiquen en sus portales el Informe Final de las Pruebas VEROPE de la unidad # 1 realizada por el Ing. Serafín Canario basado en el contrato #265/2019 firmado entre la Corporación y el Grupo Canario SRL el día 22 de julio del 2019.

3.      Cuestiona por qué el Organismo Coordinador no ha declarado en operación comercial la unidad # 1 de la Central Punta Catalina, a pesar de que han transcurrido más de seis (6) meses desde que se le realizaron las pruebas VEROPE.

4.      La CDEEE debe informar por qué se suspendieron las pruebas VEROPE de la unidad # 2 de la Central Punta Catalina?

5.      El Organismo Coordinador y la Superintendencia de Electricidad fueron informados cabalmente por el consultor sobre la situación de la unidad #2 el pasado 19 de mayo.

             En la rueda de prensa acompañaron al ingeniero Almonte, Andres Astacio, Edward Vargas, Rafael de Giudice, Máximo Gómez Torres y Tomás Ozuna, entre otros.