El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) firmó ayer junto a representantes de los diversos partidos políticos del país un acuerdo donde estas organizaciones se comprometen a realizar sus actividades y mítines únicamente a lo interno.

La reunión se realizó a puertas cerradas en la sede de la institución y se extendió poco más de cuatro horas.  Al finalizar, el presidente de la JCE, Román Jáquez, informó que las organizaciones políticas “se acogieron íntegramente al documento”.

“El pleno reitera la resolución 28-2021 donde se establece todo lo que está permitido y no permitido en el período de precampaña”, dijo Jaquez.

El pacto “por la integridad electoral” fue firmado por todos los representantes de los partidos políticos presentes en el encuentro, por el titular de la JCE y por los miembros del pleno del órgano.

Fue propiciado por la JCE luego de emitir un comunicado la semana pasada donde llamaba la atención de los partidos políticos con “profunda preocupación” por el  “desbordamiento del proselitismo electoral”.

Las prohibiciones

Según el compromiso, en este período previo al de la precampaña, solo están permitidas actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas y, según el artículo 8 de la Resolución número 28/2021 del 13 de octubre de 2021, están prohibidos la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.

Además la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo.

También la colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros, así como la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los y las aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley.

Además, la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna.

Asimismo, la ontratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales, y que teng