COOPNAMA se ha caracterizado por ser una institución democrática, participativa, plural y respetuosa del derecho, así como apegada a los principios y valores cooperativos.

Más de 22 técnicos del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) pretende con su fiscalización exagerada justificar una intervención y de esa manera escandalizar con falsedades a la institución si la sentencia es a favor de coopnama; rechazarla, por considerar que el IDECOOP ejerce abuso de poder además es improcedente lo que intenta hacer Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), sin esperar la resolución del TSA.

El Idecoop “a través de su fuerza desmedida y de su capacidad discrecional revoca esa resolución y en cambio establece la resolución numeral 063-2020, que especifica que la modalidad virtual era solo posible para las cooperativas pequeñas, no para las cooperativas grandes”.

Sin ninguna razón, el Idecoop revocó el  derecho de Coopnama  realizar su asamblea  pautada para los días 13 y 14 de este mes, argumentado que la resolución 062-2020 era para cooperativas pequeñas.

El pasado jueves 12, el Tribunal Superior Administrativo realizó audiencia pública para conocer la referida solicitud de medida cautelar, interpuesta por COOPNAMA para suspender el impedimento de la celebración de su asamblea que ya había sido autorizada anteriormente por el IDECOOP bajo los considerandos y artículos de la resolución 062-2020, de fecha 29 de junio del 2020 y revocada posteriormente, después de estar montada su celebración los días 13 y 14 de noviembre del año en curso.

De no celebrarse la asamblea de Coopnama se estaría cercenando la democracia interna de esta cooperativa, además de que jurídicamente es incorrecta la decisión del Idecoop, porque violenta derechos y garantías del administrado y que es contrario al interés general.

El Idecoop “a través de su fuerza desmedida y de su capacidad discrecional revoca esa resolución y en cambio establece la resolución numeral 063-2020, que especifica que la modalidad virtual era solo posible para las cooperativas pequeñas, no para las cooperativas grandes”.

El Tribunal Superior Administrativo determinó que por considerar que aun cuando la parte impetrante, ha planteado la urgencia por tener ya una fecha fijada para una asamblea general de socios, se hace necesario que el Tribunal haga una valoración, sobre los medios probatorios depositados por las partes, tanto físico como lo planteado en la audiencia para tomar su decisión en cuanto a la medida cautelar solicitada.

COOPNAMA se ha caracterizado por ser una institución democrática, participativa, plural y respetuosa del derecho, así como apegada a los principios y valores cooperativos.