En el contexto colombiano, cuando hablamos de migración, es común pensar en el casi 1’850.000 de nacionales venezolanos que, según Migración Colombia, se encuentran hoy en territorio colombiano. Sin embargo, el fenómeno migratorio que experimenta Colombia es mucho más heterogéneo y complejo de lo que la fotografía de la migración venezolana nos muestra. Colombia es también el escenario de lo que he denominado “la otra migración”. Se trata de la comúnmente conocida “migración caribeña y extracontinental”, conformada principalmente por personas procedentes de Haití y Cuba, así como de países de África y Asia, quienes cruzan por la frontera colombo-panameña, a través de la zona selvática Tapón del Darién, en su ruta hacia el norte del continente americano.

Esta migración, que no es para nada nueva y que ha estado invisible por décadas, se ha incrementado notablemente durante la pandemia por el Covid-19, debido, entre otras razones, a los cierres de las fronteras internacionales de los países. Este cierre, en el caso de la frontera entre Colombia y Panamá, generó un represamiento muy significativo de estas personas en el municipio colombiano de Necoclí. En los últimos meses, medios colombianos e internacionales han desnudado la complejidad de las experiencias de las personas que protagonizan esta migración. (Recomendado: Personas migrantes varadas en la frontera colombo-panameña. Una historia que no deja de repetirse)

La postura institucional frente a la migración extracontinental y caribeña:
Por una parte, este flujo migratorio es reiteradamente explicado como uno de carácter transitorio. Con ello se quiere subrayar que estas personas no están interesadas en permanecer en Colombia y de allí, entonces, el papel de las autoridades colombianas es el de facilitar su tránsito hacia Panamá, pues su deseo es continuar su ruta hacia Norte América. Esa ha sido la línea de las declaraciones oficiales de Migración Colombia, en cabeza de su director, Juan Francisco Espinosa, a partir de las cuales se extraen dos conclusiones de cómo entiende el Estado colombiano su papel en este asunto.

Lo anterior se refuerza con una explicación de lo que ocurre en el municipio Necoclí como una “crisis” a la que se está atendiendo y que será superada si Panamá coopera. Por otra, se subraya que ésta “es una migración que pasa por Colombia, no se origina en Colombia, ni tiene destino Colombia”.

Desde esta perspectiva, la autoridad migratoria informa que ha facilitado el tránsito de esta población a lo largo del territorio nacional hasta alcanzar territorio panameño. Así, por ejemplo, mediante un comunicado oficial, en septiembre del presente año, Migración Colombia señaló que desde el departamento de Nariño, que es por donde ingresa “más del 90% de la migración irregular”, se ha “promovido el transporte y flujo regulado de 208 buses y más de 8 mil 400 migrantes, desde el terminal de Ipiales, hasta Antioquia” y que “en lo corrido de este año se han realizado 12 operaciones contra redes de tráfico de migrantes, las cuales han dado como resultado la captura de 11 coyotes”.

Por su parte, desde la Regional Occidente de Migración Colombia, zona de paso obligado de la población caribeña y extracontinental hacia la frontera colombo-panameña, se afirma que se ha coordinado el tránsito de 6.600 migrantes haitianos hacia Necoclí; se han judicializado más de 70 personas relacionadas con tráfico de migrantes y se han detectado más de 5.400 migrantes en situación irregular. La Regional Antioquia también ha hecho lo propio y reporta que ha “detectado a cerca de 51 mil migrantes irregulares en un poco más de mil verificaciones y ha iniciado más de mil 800 actuaciones administrativas ha personas vinculadas con el tráfico de migrantes”.

Estos datos sobre la actuación de las autoridades migratorias frente a la “migración de tránsito”, a su vez, dan cuenta de un enfoque ‘securitista’, centrado en detectar la migración irregular y las redes de tráfico y trata, que sacan provecho de las personas migrantes que transitan por esta zona. Sin embargo, el rol del Estado frente a las personas que migran, más allá de que se les rotule como “de tránsito”, no se agota en facilitar la circulación e investigar y judicializar las redes delictivas que allí operan.

Ampliar y fortalecer la respuesta:
La afirmación de que esta migración no la provoca Colombia resta importancia al rol que deben tener las autoridades de los países por los cuales transita esta población en su largo trayecto, incluido Colombia. De acuerdo con los “Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Principios), un primer deber en cabeza de los Estados es el de crear y fortalecer la cooperación entre ellos, con el fin de adoptar decisiones lo más articuladas posibles en materia de migración internacional, “a fin de que esta se realice de manera segura, regular y ordenada” (principio 9). Los cierres intempestivos y prolongados de fronteras, como los implementados por los gobiernos nacionales durante la pandemia por Covid-19, mostraron ser poco efectivos para contener el tránsito de las personas entre los países, toda vez que la población migrante y refugiada continuó cruzando las fronteras a través de pasos irregulares, exponiéndose a mayores riesgos.

Es fundamental también caracterizar a las personas que migran e identificar a aquellas con necesidades especiales, como lo son los niños, niñas y jóvenes, las mujeres y las personas LGBTI, conforme a una “Perspectiva de género y enfoque diferenciado” en el abordaje de al cuestión (principio 8). También, se deben encaminar acciones para la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas en esta ruta, teniendo en cuenta la alta peligrosidad que esta travesía reviste (principio 18). El Estado colombiano debe, a su vez, identificar las razones por las cuales las personas migran, más allá del imaginario del tránsito, pues en caso de requerir protección internacional, el Estado debe proveerlo mediante el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado (principio 55 – 57).

En todas las actuaciones administrativas en materia migratoria, incluidas las sanciones de carácter migratorio, se deben respetar las garantías del debido proceso (principio 50 y 51), preservar la unidad familiar (principio 33) y el interés superior de los niños y niñas (principio 10). En esta línea, la autoridad migratoria debe proveer el servicio de intérprete a las personas que no pueden comunicarse en español, con el fin de informarles plenamente sobre los derechos que les asisten. El acceso a intérprete es especialmente relevante en relación con esta población, debido a la alta presencia de personas haitianas y provenientes de África y Asia, quienes no dominan el español. Por su parte, la atención en salud resulta prioritaria en esta ruta migratoria debido a las enfermedades y deterioro de la salud que esta población enfrenta (principio 35); el acceso a la vacunación contra el Covid-19 es también un asunto central para considerar. (Recomendado: “Bitácora jurisprudencial de la migración”).

Finalmente, pero no menos importante, se requiere coordinación y articulación entre las autoridades nacionales y las del municipio que, como Necoclí, tiene que responder con su menguada capacidad institucional a la enorme presión que ejerce la migración. El represamiento de personas migrantes en este municipio, que se hizo globalmente conocido en tiempos de Covid-19, desveló un fenómeno históricamente invisible y desatendido por las autoridades, especialmente las del orden nacional.

Hoy, la lección por aprender es que la “vocación de tránsito” de ninguna manera implica inacción o solo favorecimiento del tránsito, pues la ruta migratoria es recorrida por personas titulares de derechos que los Estados están obligados a reconocer y garantizar.