Muchas personas desean divorciarse, pero enfrentan un obstáculo inesperado: no saben dónde vive su cónyuge. La pareja emigró, cambió de dirección o, sencillamente, se perdió todo contacto.
¿Significa esto que el matrimonio queda atrapado para siempre? No. Nuestro ordenamiento ofrece una salida: el divorcio por domicilio desconocido.
El divorcio en la República Dominicana se rige por la Ley 1306-bis, de 1937. Su artículo 3 establece que la demanda se interpone ante el tribunal de primera instancia del lugar donde reside el demandado; y, cuando este no tiene residencia conocida en el país, ante el del domicilio del demandante.














