SANTO DOMINGO.- El proyecto de “Ordenanza de Aplicación de Contribución Especial para el 2022” de la Alcaldía del Distrito Nacional establece que los ciudadanos pagarán una contribución especial por uso de las aceras para actividades comerciales o establecimientos, alterando su construcción original.

De acuerdo con el documento, el ayuntamiento cobrará a los comerciantes en las calles primarias y secundarias un monto de RD$630.00 por metro cuadrado utilizado. Mientras en las avenidas principales RD$1,260.00 por metro cuadrado utilizado.

Indica que la clasificación de avenidas y calles primarias y secundarias serán las que ha determinado mediante ordenanza el Concejo de Regidores en la Normativa de Ordenamiento Territorial, en aquellos casos de vías no reguladas en el plan de ordenamiento territorial, se aplicará el criterio establecido por la Dirección General de Planeamiento Urbano, en virtud de la competencia que le establece la Ley 6232/63 de Planeamiento Urbano.

Para los efectos de la presente ordenanza no se considerarán tributarios las instalaciones educativas públicas y las organizaciones sin fines de lucro.

De efectuarse, será responsabilidad de la Dirección de Recaudación, con el apoyo de la Dirección General de Planeamiento Urbano la implementación de la presente ordenanza.

La entidad municipal establece que las aceras y contenes del Distrito Nacional han sufrido un progresivo deterioro como resultado de cambios significativos del uso de suelo de viviendas y edificaciones, incluyendo la construcción de plazas comerciales, que ha transformado espacios de acera en rampas de entrada y salida de establecimientos comerciales, lo que obliga al Ayuntamiento a realizar una cuantiosa inversión en reparación y reconstrucción de estos inmuebles urbanos.

Según las disposiciones del Art. 291 y 292 de la Ley 176/07 dispone, que los ayuntamientos podrán establecer contribuciones especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter municipal. ( 292).- Las Contribuciones Especiales. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales financiables por contribuciones especiales: a) Los que realicen los ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos