Santo Domingo Oeste, RD -Las cuentas de Ayuntamiento Santo Domingo Oedte, continúan embargadas desde el día 26 de Noviembre por tres empleados cancelados injustamente o de manera arbitraria a los cuales se le violó el debido proceso de Ley,  consagrado en artículo 69.10 de la Constitución.

En  la unacomunicacion,  el Abogadot de los demandantes, Juan Bautista Castillo Peña, indicó que esa situación es debido a la terquedad del alcalde de  ese Ayuntamiento, que se niega a cumplir la Ley y la Constitución al no reintegrar dichos empleados fichas cuentas se mantienen embargadas, a esos fines interpusieron tres demandas en referimiento por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo.

Dijo que el juez que se reservó los tres fallos de los tres expedientes Nos. 489, 490 y 491 todos 2019, expedientes que la juez pretende fallar en violación al debido proceso de Ley, ya que ella es incompetente para fallarlo en el sentido a qué según el art. 44, de la ley 1494, del 9 de Agosto de 1944, que instituye la jurisdicción Constencioso- Administrativa, la cuál expresa: El Tribunal Administravo, será el único competente para resolver sobre las dificultades de ejecución de sus sentencias.’ (…..), Aún la ley prohiviendoles por la ley pretende fallar a favor de los demandantes en referimiento, la parte demandada dicen que están vigilantes y la disposición de llevar esa desicion a la corte con un lecontredit y también al Consejo del Poder Judicial, para que tome carta en el asunto ya según fuentes esas son las pretensiones de manera adsurda, violando la la Ley, ya que el 20 de diciembre saldrán las sentencias. La única opción con cuenta el ayuntamiento es reintegrar los empleados y pagarles más de 4 años de sueldo adeudados en Violando la Constitución y los derechos fundamentales y ley 41-08, de función pública.

Los empleados se quejan de que a más de 4 años y ese alcalde del Municipio Santo Domingo Oeste, se quejan de que lo existe es una prevaricación continúa de ese ayuntamiento y pretenden sobornar la Juez en contra de la ejecución de  las tres sentencias.

Aseguran que si la Juez lo desembarga lo hará en violación también de un precedente contituciobal según lo establece la sentencia TC/0170/2016, del 12 de mayo del 2016, y la sentencia 99 de fecha 15 de febrero de 2019, que se basa en el criterio del TC, de que si hay sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y las tres sentencias están certificadas por el TSA de fecha 07-11-19, y de la SCJ de fecha 18/11/19, por las dos secretarias generales de los dos altos tribunales, si la juez lo desembarga estaría violando el principio de la Seguridad Jurídica.

Expresan que como hace constar el TC, en su sentencia ya que así lo prevee el Art. 3 de la ley 86-11, el cuál dispone que las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales que condenen a los organismos autónomos del Estado al pago de sumas de dinero deberán ser satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por dicha desicion, una vez dichos fallos hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Dentro de esas instrucciones están los Ayuntamientos, cómo en el caso de la especie, lo único que pudiera el juez es reducirlo hasta los monto de los embargos ya que lo único que procede es que el Banco de Reservas lo retenga hasta haya otras sentencias que autoricen a dicho banco entregar las sumas embargadas y que le pertenecen a los empleados ya sus fondos de naturalezas laborales y conforme al Art. 62 de la Constitución el Estado debe protejer ese derecho fundamental, con el del derecho al trabajo y un trabajo remunerado.