El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisible, de oficio, la acción de amparo que procuraba que la Junta Central Electoral (JCE) ampliara el protocolo de salubridad a ser implementado el día de las elecciones para seguridad del personal que intervendrá en el proceso y de los electores.
La acción había sido incoada por varios partidos de oposición, encabezados por el partido de la Fuerza del Pueblo.
El pleno de los jueces, encabezado por su presidente Román Jaquez, consideró que la acción de marras es improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1 de la Ley 37-11, Orgánica del TSE y de los procedimientos constitucionales.

Los jueces señalaron que ya los accionantes habían apoderado a la JCE de la misma “petición adictiva para proteger la seguridad sanitaria y solicitud de reconsideración de la Resolución número 53-20” emitida el 26 de mayo del año en curso, que contiene el recurso de amparo sometido ante el Tribunal Superior Electoral.

“Aunado a eso, este colegiado ha comprobado que la actuación denunciada como lesiva por los amparistas, no resulta manifiestamente arbitraria ni ilegítima”, según lo exigido por los artículos 72 de la Constitución, y 65 de la Ley 137-11, y de los procedimiento constitucionales, “sino que ha sido adoptada en virtud de las disposiciones 212 de la Constitución; 18 ( numerales 14 y 22) y 19 de la Ley 15-10 de Régimen Electoral , la cual determina la inadmisibilidad de la acción de amparo así planteada…”.