El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada el 21 de noviembre de 2025 contra la Junta Central Electoral (JCE) por Miguel Alberto Valoy Ramírez, al considerarla notoriamente improcedente.
La decisión se fundamentó en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.














