Desde su promulgación el pasado 15 de enero, la ley 01-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha sido objeto de controversias debido a varias ambivalencias que contiene en su texto y que han sido señalados por diferentes sectores nacionales.
Por esa razón, en menos ocho meses, desde que el presidente Luis Abinader la conviertiera en la primera ley correspondiente a este año, el pleno del Tribunal Constitucional ha conocido, dejado en estado de fallo, al menos nueve impugnaciones a ese texto legislativo.
De los principales artículos de esa ley que han sido atacados en esas impugnaciones, el número nueve detalla las atribuciones que tiene la DNI, como “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público; contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial”.














