El Tribunal Constitucional aprobó tramitar los expedientes sobre inejecuciones de sentencias al Defensor del Pueblo, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento de conciliación o que se incumpla el acuerdo a que se llegue.
El apoderamiento al Defensor del Pueblo se basa en las atribuciones constitucionales y legales de ese órgano, de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos dispuesto en la Carta Magna y su ley orgánica, 19-01.
El TC señaló que de conformidad con el artículo 191 de la Constitución, la función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.
Indicó que la Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, establece que su objetivo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos previstas en la Constitución, así como velar por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.














