El Tribunal Constitucional (TC), emplazó al Congreso Nacional a dictar las leyes reservadas en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución de la República, al considerar que ha sobrepasado el tiempo suficiente, razonable y prudente para su aprobación.

Los jueces consideran que esto ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados en sus opiniones para que puedan ser consideradas previos a la toma de grandes decisiones nacionales, aunque reconoce las facultades que la constitución establece al Congreso Nacional, como poder independiente y soberano.

Sostiene que el Congreso no ha observado el mandato del constituyente en cuanto al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución.