El que tengas un seguro vehicular “full” no te cubre todo tipo de daños. Para tener cubierto todo  completo el propietario de un vehículo tiene que tener hábil un seguro con cobertura “J”, conocido en el mercado asegurador como contra “riesgos comprensivos”.

¿Qué tipo de cobertura es la J”, es una póliza que paga daños como el reciente: vehículos dañados por inundaciones, algo que no había ocurrido en el país, ni en la ciudad Capital y que ha dejado a cientos de propietarios con “las manos en la cabeza”, ya que generalmente los usuarios adquieren un “seguro de ley”, por ser el más barato.

En el mercado asegurador hay tres tipos de seguro vehicular: de ley, el “full”, y el “J”, que es el de riesgo comprensivo, pero resulta que la situación actual luce más compleja a partir de los datos que posee la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (Cadoar).

Del total del parque vehicular asegurado sólo el 25% de los automóviles tienen cobertura de riesgo comprensivo, eso es, en términos absolutos, cerca de 300,000 vehículos  de 1.2 millones con ese tipo de seguro, según reveló a Listín Diario el presidente ejecutivo de la  Cadoar, Miguel Villamán.

Conozca qué cubre el seguro contra riesgo comprensivo: todo riesgo de la naturaleza y cualquier causa que lo origine, como inundaciones, robo, explosión, si ocurre un daño por un terremoto o un temblor de tierra, por un ciclón manga de viento, granizada o ras del mar, es decir, una marea.

Otros daños que son cubiertos por el seguro comprensivo son por acciones de vandalismo, daños maliciosos, roturas, por una conmoción civil, un motín, huelgas, por objetos que le caigan encima o roturas de cristales.

Si durante el transporte, el vehículo resulta afectado por una encalladura, hundimiento, incendio, choque o descarrilamiento en el vehículo o sobre él, incluyendo avería gruesa y gato de salvamento, por los que el asegurado sea legalmente responsable, los daños quedan cubiertos.

En el caso del seguro de ley, los propietarios tienen cobertura sobre accidentes personales del conductor y pasajeros, daños a la propiedad o lesiones ocasionadas a terceros, y fianza judicial para la libertad condicional del conductor. Este seguro es obligatorio.

En tanto que los seguros “full”, se contemplan 13 tipos de riesgos que comienzan con robo e incendio, colisión o vuelco, daños a la propiedad ajena,  fianza judicial, lesiones o muerte, cuyas situaciones varían; así como riesgo del conductor, renta de vehículos, asistencia vial full, centro del automovilista y asistencia funeraria.

El seguro full tiene 12 condiciones y está sujeto a