Desde hace días circula en los medios de comunicación y en las redes sociales un conjunto de cálculos imprecisos sobre el capital invertido en la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Dos artículos de opinión sobre el mismo tema, publicados uno el viernes 21 de septiembre y el segundo el sábado 22 de septiembre en los periódicos Diario Libre y Hoy, respectivamente, llegaron también a conclusiones incorrectas. Las siguientes líneas se producen con el fin de aclarar esas afirmaciones erradas.

El acuerdo firmado entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella crea un Fondo Contingente con el objetivo de financiar la terminación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). Ese fondo, que asciende a 336 millones de dólares y está garantizado por el Consorcio, será pagado por la parte que pierda el proceso arbitral que se llevará a cabo en Nueva York, Estados Unidos, para dirimir la disputa originada por las solicitudes de pagos adicionales por la suma de US$708 millones que realizó el Consorcio, y que han sido rechazadas en su totalidad por la CDEEE. El acuerdo firmado deja claramente establecido que el Fondo Contingente no altera ni modifica de manera alguna el precio definitivo del Contrato de EPC, el cual, incluyendo el costo del puerto marítimo y todas sus instalaciones, tal como se indica en la sección 12.1 y sujeto a las disposiciones de las secciones 12.4 y 12.5 del citado contrato, asciende a US$1,945 millones. Ese acuerdo indica que los pagos se realizarán en función de la ejecución de las obras remanentes, estableciendo penalizaciones adicionales contra el Consorcio ascendentes a US$220,000 por día si el Consorcio incumple con las fechas de entrada de operación de cada una de las unidades de generación.

El primer error de las publicaciones mencionadas se origina al sumar el Fondo Contingente al monto total de la disputa entre el Consorcio y la CDEEE. El artículo de Opinión de Diario Libre afirma que: “En realidad, esto quiere decir que al arbitraje inicial de USD708 millones hay que agregarle ahora los USD336 (sic) del nuevo fondo presupuestario. Por tanto, el total que está en disputa es de USD1,044 millones.” Esto es incorrecto. En el proceso arbitral pueden ocurrir diversos escenarios, como los siguientes. En caso de que el laudo arbitral condene al Consorcio a pagarle US$100 millones a la CDEEE, entonces el Consorcio deberá pagar un total de US$436 millones. Por otro lado, si el laudo arbitral condena a la CDEEE a pagarle al Consorcio US$136 millones, entonces el Consorcio deberá reembolsar un total de US$200 millones a la CDEEE.  En caso de que se le condene a la CDEEE a pagar US$400 millones, entonces la CDEEE debería pagar US$64 millones, que es la diferencia entre los US$400 millones y los US$336 millones ya aportados al Fondo Contingente. En consecuencia, sumar el monto en disputa (708 millones de dólares) y el Fondo Contingente (336 millones de dólares) es un absurdo, cuyo único propósito es confundir al lector.

El segundo error consiste en sumar los intereses (y comisiones) al valor de la inversión de capital. Los intereses constituyen el costo que hay que pagar para poder usar por adelantado recursos que no se tienen en el presente. Eso significa que la tasa de interés es una renta que hay que pagar (o recibir) sobre el activo que se adquirió (o prestó). Por lo tanto, no es parte del valor de ese activo.