Las fiscalías del país han recibido 45,829 denuncias de violencia de género e intrafamiliar en los primeros siete meses del 2018, lo cual pone de relieve que pese a los proyectos y esfuerzos desarrollados por las autoridades y entidades cívicas para prevenir esos delitos, la violencia en los hogares dominicanos no se detiene.
Las denuncias de violencia intrafamiliar y de género representan un promedio de 6,547 cada mes, y constituyen 32.81% de las 139,701 infracciones reportadas en las 33 fiscalías del país en el período enero-julio de 2018, las cuales corresponden a 49 delitos.
Los datos están contenidos en un informe preliminar de la Procuraduría General de la República, que recoge el número de infracciones por casos en las distintas fiscalías del país en los meses comprendidos entre enero y julio de este año.
La Procuraduría explica al inicio del informe que las informaciones provienen del sistema de apoyo a los fiscales “Sistema de Justicia II y Justicia XXI”, un software desarrollado por la institución para almacenar y cuantificar los diferentes delitos.
El informe presenta de forma separada la cantidad de denuncias sobre violencia intrafamiliar y contra la mujer (de género), sumando en el primer caso 34,687 (24.83%), y en el segundo ascienden a 11,142 (7.98%). De ahí que se hace necesario establecer la diferencia entre uno y otro delito.
La violencia de género (contra la mujer) está definida en el Código Penal como “toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución”.
(Art. 309-1 de CP).
Mientras, constituye violencia intrafamiliar o doméstica “todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”.














