Actualizada jueves, 08 de junio de 2023 – 00:00

La legislación procesal penal dominicana permite la inclusión de grabaciones como medio de prueba en un proceso penal, pero establece condiciones y exige que sean “auténticas y no alteradas”.

El artículo 140 del Código Procesal Penal establece que “El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias.”

En el mismo artículo se prohíbe toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.

“La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.”, señala.

LA INVIOLABILIDAD

Y agrega que los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines del proceso.

Precisa que esos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.

El abogado penalista Bunel Ramírez señaló que para asegurar la autenticidad, los videos deben ser certificados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Esto en base al párrafo del artículo 11 de la ley 454-08, que crea esa entidad.