El pago de compensaciones económicas de hasta 200 salarios mínimos constituye una de las sanciones administrativas que podría imponer la Junta Central Electoral (JCE) ante infracciones a la ley electoral y la de partidos políticos incurridas por los votantes, candidatos, funcionarios electorales y organizaciones políticas.
La ley 15-19, orgánica de régimen electoral, señala 17 faltas pasibles de ser sancionadas de forma administrativa con una compensación pecuniaria, además de otros actos ilícitos por los que puede imponer medidas cautelares. Mientras que la ley 33-18 estableció 12 prohibiciones, aunque están vigentes 11 porque una fue anulada por el Tribunal Constitucional, que es la que obligaba a los partidos de reciente formación a acudir aliados en el primer certamen electoral.
La ley 15-19 también faculta a la JCE a adoptar medidas cautelares ante algunas actuaciones ilícitas, entre ellas la amonestación, así como disponer el retiro de medios de difusión de propagandas indebidas.
Basada en la potestad reglamentaria que le otorga la constitución, la JCE entregó a los partidos un proyecto de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares que establece la ley 15-19, y la ley 33-18.
Amonestaciones
La emisión por cualquier medio de difusión de frases o conceptos contrarios a la decencia, el decoro y la dignidad de los candidatos y de los partidos políticos constituye una las actuaciones ilegales que da lugar a medidas cautelares.
En ese caso, la ley 15-19 faculta al órgano rector de los comicios, a dictar admoniciones a quienes incurran en violación legal y a ordenar el retiro de la propaganda ilícita.
El uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos actos ilícitos que se incurra durante la campaña electoral también permiten la adopción de medidas cautelares.
La norma legal también otorga potestad a la Junta para que dicte las medidas necesarias para garantizar la libertad de reunión a que tienen derecho los partidos y candidatos en el período de campaña electoral, a fin de procurar que no colidan las manifestaciones públicas programadas por los partidos. Ante esas circunstancias, la ley dispone que se adopten admoniciones contra quienes violenten las reglamentaciones del órgano de administración electoral.
Amenazas al sistema electoral














