Después de 150 días de difícil digestión desde su publicación, nuevas normativas legales para el trabajo privado entrarán en vigor el próximo viernes en Cuba, en un clima de recelo y limitación.

Se trata de un paquete de 20 disposiciones emitidas por diferentes instancias del gobierno, publicadas el 10 de julio pasado en la Gaceta Oficial.

Estas son las más importantes:

  • Fueron fusionadas algunas actividades permitidas y su número total pasó de 201 a 123.

  • Solo se podrá ejercer una actividad privada por persona, tengan o no relación.

  • Es obligatorio tener una cuenta bancaria fiscal que refleje las operaciones del negocio, a partir de la cual se hará la deducción de impuestos.

  • Será obligatorio un contrato laboral legalizado para emplear mano de obra, con lo que ello implica de pago de seguridad social e impuestos.

  • Los privados no podrán vender servicios a entidades extranjeras, que cada vez son más numerosas en la isla.

  • Nuevo procedimiento para obtener una licencia, que en algunos casos incluye una declaración jurada sobre el origen del capital a invertir y requisitos sanitarios.

  • Se elimina la exención impositiva por contrato de hasta cinco empleados, lo que resultaba estimulante para los pequeños negocios y para luchar contra el desempleo.

  • Se precisan las posibles infracciones en cada actividad, se introducen nuevas sanciones, y se incrementa la cuantía de las multas, entre ellas en los servicios artísticos.

  • Se prohíbe la existencia de academias, escuelas y agencias inmobiliarias, así como la coexistencia de dos negocios de una misma actividad en el mismo inmueble.