Siete son las medidas de coerción que el Código Procesal Penal autoriza a los jueces a imponer a los acusados de delitos penales para obligarlos a sujetarse a todos los actos de un proceso judicial.

Solo dos restringen la libertad a los acusados, la prisión preventiva en un centro de corrección, y la prisión domiciliaria, que debe ser cumplida en su residencia.

Con las otras cinco, la persona puede permanecer libre, pues consisten en la presentación de una garantía económica, el impedimento de salida del país, de la residencia o ámbito territorial donde vive, sin autorización; sometimiento al cuidado y vigilancia de una persona o institución; asistir periódicamente ante el juez u otra autoridad que se designe, y colocación de localizadores electrónicos.

En tres situaciones los jueces pueden dictar una o varias de esas medidas de coerción: cuando hay prueba suficientes de que el acusado es el autor o cómplice de la infracción; por peligro de fuga que impida que no se presente cuando sea requerido, y cuando el delito del que se le acusa esté sancionado con privación de libertad.

Tampoco es obligatorio que se dicte una de esas medidas de coerción, pues el Código también establece que el juez puede prescindir de ellas, “cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga” (Art.226 CPP).

Al hacer una revisión de las más recientes medidas de coerción que han impuesto los jueces de atención permanente, a solicitud del ministerio público, se observa que prevalece la prisión preventiva. En 23 casos, en base a los comunicados de prensa enviados por la Procuraduría General entre el primero de febrero y el 17 de este mes, en 20 casos fue dictadprisión preventiva.

La gravedad del hecho, falta de arraigo y no ofrecer garantías de que se someterá al proceso, suelen ser las principales razones para que el ministerio público demande la privación de libertad de forma provisional. En los casos examinados, la mayoría han sido por violencia sexual contra menores y mujeres, y por crímenes.

Procedencia o no
La prisión preventiva sólo es aplicable cuando no puede evitarse la fuga del imputado con la imposición de otro tipo menos gravosa, por disposición legal. El Código Procesal Penal exceptúa de la privación de libertad de forma preventiva a los mayores de 70 años, y que en caso de condena no le será colocada una pena mayor a 5 años de reclusión. También a las mujeres embarazadas, madres lactantes y a personas con enfermedad grave y terminal.

Entre las medidas de coerción impuestas por tribunales entre febrero y marzo están la del magistrado Paco Terrero Pérez, del Juzgado de Instrucción de Independencia, que impuso tres meses de prisión preventiva, a Jarvinson Alberto Pérez Santana (Chichi), de 29 años, acusado de abuso sexual a una adolescente de 13 años.

SEPA MÁS

Excepciones.
Por mandato constitucional “las medidas restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar”. (art. 40.9 de la Constitución). En el Código también se establecen excepciones de la coerción de prisión.