José Tomás Vicuña, Gerente genera DataLab y Raoní Vale, experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Humanitario y de Refugio.
José Antonio Kast lanzó su “Plan para el Futuro de Chile”. Uno de los puntos en materia migratoria es el referido al establecimiento de “recintos transitorios para inmigrantes ilegales, que permitan darle alojamiento, comida y atención de salud a las personas que crucen a Chile por pasos no habilitados, con especial cuidado de los menores, con el objeto que reciban un trato humanitario mientras se prepara su expulsión del país, conforme a derecho.” (pág.13)
Según cifras oficiales[1], sólo entre enero y septiembre de este año más de 2.500 niños, niñas y adolescentes han ingresado por paso no habilitado. Complejiza el análisis que cerca de 100 de ellos han ingresado sin una persona adulta a cargo.
La propuesta de Kast eleva una preocupación no menor: ¿Expulsará a niñas y niños que hayan ingresado irregularmente? ¿O expulsará sólo a personas adultas separándolas de sus hijos e hijas? ¿Si no expulsa a familias, qué alternativa ofrecerá? No aclara nada al respecto. No sabemos si serán centros de detención o de acogida.
Para analizar la situación, vale observar tres principios generales del Derecho: protección especial de la infancia, derecho de refugio y prohibición de devolución forzada. Están garantizados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 14 y 25), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 19 y 22) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció los principios de no detención migratoria de niñas y niños y el derecho a no ser separados de sus madres y padres. La nueva Ley de Migración y Extranjería, en el caso de niños, niñas y adolescentes, señala que “la acción estatal orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos…cualquiera sea la situación migratoria de sus padres” (Art. 3).














