El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio a conocer los aspectos que serán tomados en cuenta en la evaluación para elegir a los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), entre los que figuran la integridad, imparcialidad, independencia y objetividad; reputación intelectual e imagen pública.
Otros aspectos que serán valorados son la disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional; la puntualidad; así como los artículos, libros y monografías publicados sobre temas jurídicos.
Además, la cantidad de permisos y licencias médicas solicitadas; estado de salud física y mental según certificado médico expedido por profesional acreditado.


Aspecto técnico. El CNM ponderará la cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año, por los aspirantes; los proyectos de sentencias aprobados y rechazados por sus respectivas salas, y el tiempo promedio entre asignación de casos y presentación de proyectos de sentencias.
También los expedientes asignados por sus respectivas salas y no presentados al pleno de éstas para su decisión; recusaciones formuladas y aceptadas contra el juez y el número de inhibiciones; y aportes jurídicos y votos disidentes motivados.

De acuerdo con el Reglamento de Evaluación, se tomarán en cuenta además, los informes de desempeño presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro; el del presidente de la SCJ sobre los jueces presidentes de cada sala, y el que éstos a su vez rindan sobre el presidente de la alta corte.
Evaluación del presidente SCJ. Se tomarán en consideración además de los criterios establecidos en la parte capital del artículo IV, su labor jurisdiccional, participación en las audiencias del Pleno y de las Salas Reunidas; en los consejos del Poder Judicial, la Escuela Nacional de la Judicatura, y de la Defensa Pública; en la conservación de la disciplina judicial y administrativa, en la elaboración de autos, reglamentos y resoluciones, en el ejercicio de la iniciativa legislativa en virtud de la atribución constitucional; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

Para la evaluación de los demás jueces de la alta corte se tomarán en consideración, además de los criterios técnicos, éticos y personales, su participación en las audiencias del Pleno, de las Salas Reunidas y en las audiencias disciplinarias de abogados y notarios; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

En la evaluación de los jueces que sean miembros del CPJ se tomará en consideración, además de su labor jurisdiccional, su rol como consejero durante el tiempo que dure su designación.

Procedimiento de evaluación. Los jueces sujetos a evaluación de desempeño serán entrevistados en sesiones públicas por el CNM. Podrán guardar silencio solo en las las preguntas relativas a procesos jurisdiccionales en los cuales hayan tenido o tengan participación.

Para cualquier asunto no previsto en el Reglamento, se decidirá conforme a la Constitución y leyes.
Advertencia

Los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta fiscalización. El CNM dispondrá de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz, y podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier información que éstas dispongan y que pudieren ser útiles para verificar la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.