Como dijimos en la entrega anterior, el porcentaje de gastos deducibles de 30% que después fue elevado al 40% por la Ley 172/07, a los fines de determinar el monto imponible, fue irracional, siempre lo vimos con ojeriza ya que se hizo asumiendo que se obtendría una ganancia neta de un 70% del ingreso bruto, después disminuido al 60%, la que es muy difícil de obtener en un mercado de libre empresa.


Por esta razón no lo consideramos justo y como dijimos antes, no lo hemos recomendado a nuestros clientes en el extenso ejercicio profesional, aun cuando mediante el Reglamento No. 758/08 del 24 de noviembre del 2008 se incluyeron las sociedades y se establecieron los procedimientos de aplicación del PST.

Como se observa, el Reglamento desborda su competencia y también las facultades que le otorga el Código Tributario, ya que dicho Reglamento expresa: Se establece un procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean personas jurídicas, negocios de único dueño o personas físicas que cumplan los requisitos consignados en el presente reglamento. Este Reglamento incluyó las personas jurídicas en el PST, lo cual no está contemplado en las disposiciones legales, lo que constituye una violación a la jerarquía de las Normas jurídicas.
Al beneficiar las persona morales, no obstante que dicho régimen desde sus orígenes contemplaba muy correctamente, solo a las personas físicas que no lleven contabilidad organizada, se aleja de las técnicas tributarias por razones obvias y además no es racional que una persona moral, no sustente sus operaciones por mínimas que sean, con comprobantes, que naturalmente son exigidos por los participantes en su Capital Pagado, frente a los administradores de fondos ajenos, mientras que según las exigencias del fisco, al tenor de PST no es necesario llevar contabilidad organizada ni conservar los comprobantes originales, lo cual se contrapone contundentemente con la exigencia a todos los contribuyentes de usar Comprobantes Fiscales controlados por la DGII.
Es importante señalar que en las disposiciones del Reglamento, existen las medidas precautorias tendentes a obligar al cumplimiento de los deberes tributarios y evitar las infracciones de los violadores que siempre ha existido en todas partes.