La Dirección General e Im­puestos Internos informó ayer que las deudas tributa­rias atrasadas determina­das con anterioridad en el Presupuesto Complemen­tario del 2020, podrán ser saldadas con un pago úni­co e inmediato de un 70%, sin recargos por mora e in­terés.

El anuncio lo hizo este miér­coles el director general de Impuestos Internos, Luis Valdez veras, quien agre­gó que gracias a la norma 05-2020 emitida ayer, tam­bién los pequeños, media­nos y grandes empresarios que nunca han declarado activos a la DGII ahora lo puedan hacer mediante un pago del 2% anual sobre el valor de lo que se va a de­clarar, con la finalidad de re­valorizar esos patrimonios. Este pago se haría de mane­ra individual por cada bien declarado. Valdez Veras co­mentó que estas disposicio­nes se aplicarán en confor­midad con la aplicación de la Ley 46-20 sobre Transpa­rencia y Revalorización Pa­trimonial, la cual busca re­ducir la informalidad en el país y disminuir la evasión fiscal.

De acuerdo con la norma de la DGII, los contribuyentes además podrán revaluar acti­vos ya declarados en Impues­tos Internos, eliminar pasivos inexistentes, declarar e inte­grar pasivos no registrados en los libros de contabilidad y amnistiarse para conside­rar cerrados y con condición firme e irrevocable los ejerci­cios fiscales de 2017, 2018 y 2019.

Pagos adicionales

En su discurso central, el di­rector de Impuestos Inter­nos agregó que cuando se trate de una amnistía se de­berá pagar en adición al 2% por la declaración de un ac­tivo, una tasa de 3.5% adi­cional de los ingresos ope­racionales netos declarados para fines de Impuesto So­bre la Renta en los ejercicios tributarios de 2017, 2018 y 2019. Valdez Veras agre­gó que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectifi­caciones voluntarias no pa­gadas oportunamente, la facilidad que dará la DGII será el pago del 100% de los impuestos y hasta los 12 meses sin intereses ni recar­gos por mora. Este pago po­drá ser único o fraccionado.

Indicó que en caso de si es­te pago será fraccionado, el contribuyente deberá pagar los intereses indemnizato­rios correspondientes a dicho acuerdo.

Manifestó que con estas me­didas el Estado podría captar alrededor de RD$50,000 mi­llones, aunque para ser “con­servador”, dijo que lo que se puede recuperar realmente son cerca de RD$15,000 mi­llones desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.

Añadió que este proceso fue consensuado con los grandes contribuyentes de impues­tos del país, quienes están de acuerdo que los beneficia­dos puedan declarar activos no declarados, revaluar sus activos, pagar deudas deter­minadas, eliminar pasivos inexistentes, y declarar e in­tegrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.

Al preguntársele si la norma podría hacer que se registren activos provenientes del ne­gocio ilícito, Valdez respon­dió que esta es una apertura para todos y que esto se está llevando en el mundo entero y para República Dominica­na ha sido una apertura para aplicar la Ley 46-20 aunque se están tomando algunas medidas.

 EN PUNTOS

Ayuda

Impuestos Internos bus­ca que todo el que tenga deudas o no haya decla­rado activos, pueda po­nerse al día con sus res­ponsabilidades tributa­rias.

Plazos

La fecha límite para acogerse a los beneficios de este régimen tributa­rio con carácter transito­rio vence el 11 de enero del 2021.

Recursos

Las autoridades espe­ran recuperar cerca de RD$15,000 millones desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.