Santo Domingo, 21 octubre 2020.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), informa a la ciudadanía y en especial a los operadores de los distintos modos de transporte, que, en cumplimento de la Ley 63-17 y de su Artículo 195, que le atribuye la prohibición de circulación por las vías públicas de todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques no agregado por el fabricante o con previa autorización de esta institución, realizará lo siguiente:

 

El INTRANT socializará las acciones necesarias a cumplir por los propietarios y operadores, y emitirá la resolución oficial administrativa correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley No.63-17 y los parámetros internacionales aplicables, dejando sin efecto la Comunicación No. DVM-INT-123-2020 de fecha 02 de octubre de 2020, emitida por la Dirección de Vehículos de Motor de esta institución.

 

Asimismo, el órgano rector del transporte informa que las disposiciones del Artículo 195 de la Ley, le atribuye prohibir la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales, y su párrafo dispone que la violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir determinados por el reglamento correspondiente.

 

El INTRANT hace de conocimiento que la regulación del tema de los parachoques obedece a las medidas que lleva a cabo la institución en cumplimiento de la Ley para garantizar la seguridad vial en la República Dominicana y que, en ese sentido, próximamente serán divulgadas las medidas a tomar a través de una resolución oficial por los medios de comunicación.

 

El INTRANT es un organismo rector nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creado por la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. Conforme a las disposiciones del Artículo 2 de la referida Ley, dispone que regulará los medios y modalidades de transporte terrestre de pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de los animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito y la seguridad vial.

 

Dentro de las atribuciones conferidas al INTRANT, se encuentra el diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la Ley, y en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial.