En virtud del precedente constitucional, los centros educativos privados no pue­den expulsar, suspender, ni restringir el derecho a la educación de los niños du­rante el año escolar, alegan­do falta de pago.

El efecto de ese criterio asentado por el Tribunal Constitucional en sentencia del 2013 cobra más fuerza e importancia durante el es­tado de emergencia en que se encuentra el país a causa del coronavirus, por las di­ficultades económicas que han enfrentado muchas fa­milias. Incluso, algunos pa­dres fueron suspendidos de sus trabajos y otros rea­lizan actividades indepen­dientes que no han podido continuar por las medidas dispuestas por el gobierno durante la cuarentena.

La educación no está in­cluida entre los derechos que se pueden suspender durante el estado de emer­gencia que declaró el go­bierno en el país desde el 20 de marzo, por el Covid-19.

En las redes sociales han sido difundidas quejas de padres sobre la suspensión de sus hijos de las clases vir­tuales que se imparten en el periodo de emergencia, por atraso con el pago de las mensualidades.

En un mensaje difundi­do en las redes sociales, un padre cuenta que el colegio de sus hijos, al que no iden­tifica, sacó a tres hermanos del programa virtual por un atraso en las cuotas.

Esa familia está preocu­pada por el año escolar de sus tres hijos, debido a que le bloquearon los usuarios virtuales para acceder a las clases y no pueden recibir­las desde el 31 de marzo.

Tampoco le responden los mensajes que envían por correo, y solo le exigen que tiene que pagar. Deses­perada, esta familia comu­nicó la situación al Ministe­rio de Educación, para que intervenga.

Precedente
El precedente constitucio­nal fue fijado en la sen­tencia TC-0058/13, en la cual el TC declaró confor­me con la Carta Magna disposiciones del artículo 48 de ley 136-03, que es­tablece que la falta de pa­go de cuotas no podrá ser causa para discriminar o sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes.

Contempla que si un cen­tro se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos solo podría hacerlo al fin del pe­ríodo escolar, garantizando que no sea interrumpida la educación de lo sujetos o que sean sometidos a cualquier forma de discriminación.