El conflicto que enfrenta a varios partidos con la Junta Central Electoral (JCE) por las aplicación del 20 por ciento de reservas de candidaturas, ha surgido por la ambigüedad del artículo 58 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que se presta a interpretación.
Los partidos que se oponen a la resolución del Pleno de la JCE, que dispone la aplicación del porcentaje en cada nivel de elección, han basado su postura en una parte del artículo 58. La Junta y otras organizaciones políticas que no objetan la resolución, han interpretado, de forma correcta, la parte final del mismo artículo.
La JCE, por su lado, también le ha sumado a sus argumentos, una jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que aunque no tiene un efecto vinculante, ha sido emitida por la jurisdicción especializada en materia electoral, que ha arrojado luz sobre la materia, ya que resolvió un conflicto de un partido sobre las reservas de candidaturas en el proceso electoral del 2020.














