El Ministerio Público ha suscrito acuerdos con imputados a cambio de que se declaren culpables de los hechos atribuidos y que cooperen con las investigaciones.

Esto le ha permitido al órgano de investigación y persecución penal conseguir condenas y recuperar bienes que son decomisados a favor del Estado.

Los acusados también salen beneficiados, porque reciben castigos leves, en algunas ocasiones, son excluidos del proceso penal, la pena se les suspende parcial o totalmente o se dispone la extinción de la acción penal.

En varias oportunidades, diversos tribunales han dictado sentencias que condenan a penas suspendidas, tras homologar acuerdos entre el Ministerio Público y los acusados.

Ese tipo de sentencias, que están previstas en el Código Procesal Penal, ha sido impuesto por los tribunales a sometidos por emitir cheques sin fondo, por suplantación de identidad, difamación e injuria, agresión física y verbal, uso ilegal de marcas, falsificación de documentos, entre otros casos que recogen los medios de comunicación.

La sentencia más reciente que homologó acuerdos entre acusados y Ministerio Público favoreció a 11 implicados en la red de narcotráfico y lavado de activos que dirigía César Emilio Peralta (El Abusador), preso en EEUU.

Este acuerdo, que fue aceptado el viernes por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, benefició a la pareja de César “El Abusador”, Marisol Franco, y otros implicados.

Este lunes se les conocerá el proceso a otros que tampoco admitieron su culpabilidad, según adelantó el pasado viernes la procuradora especializada antilavado de activos, Ramona Nova.

Suspensión de la pena

El Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para conciliar con imputados, llegar a acuerdos, acogerse a la suspensión condicional del procedimiento, promover un proceso penal abreviado, entre otras actuaciones.

El pasado viernes, 10 implicados en el caso de la red de César El abusador fueron condenados a penas suspendidas, y a otro se le declaró extinta la acción penal, a solicitud del Ministerio Público, homologando el acuerdo que suscribió el órgano acusador con los imputados.

El Código contempla la suspensión condicional del procedimiento, dando posibilidad al Ministerio Público de que lo solicite de oficio o a petición de parte, previo a que se ordene apertura a juicio.

La norma legal señala que el juez puede disponerlo cuando el imputado ha declarado su conformidad, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestada garantía suficiente para cumplir con esa obligación.

Ese procedimiento está sujeto a reglas o condiciones que impone el magistrado al imputado, entre las que figura que resida en un lugar determinado o se someta a vigilancia del juez; que se abstenga de visitar ciertos lugares, de viajar al extranjero, de abusar de bebidas alcohólicas y de portar armas de fuego. Esto significa, que aunque fue impuesta una condena, no irá a un centro carcelario porque le fue suspendida, pero, si no cumple con las condiciones que fijó el tribunal, se le