Por Emilio Guzmán M.

¿Será cierto que hay circunstancias en las cuales es preciso despenalizar el aborto? ¿Será el embarazo producto de una violación o de incesto, razones para que una mujer se practique un aborto?

Lo cierto es que si tomamos en cuenta estos parámetros para dar paso al aborto estamos legislando, en primer lugar, en contra de la Constitución

misma, que dice en el artículo 37, “que la vida es inviolable desde el momento de la concepción hasta la muerte, y que no podrá establecerse, pronunciare  ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. 

La Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es miembro desde el año 1978, también ha reconocido en el artículo 4 de su declaración, que todos los Estados miembros están obligados a proteger la vida desde su inicio.

Ha sido demostrado por la ciencia que inmediatamente el óvulo femenino es fecundado por un espermatozoide masculino, surge la vida humana. El Dr. Jerome Lejune, descubridor del Síndrome de Down, quien además es considerado el padre de la genética moderna, dijo al ser entrevistado por la Suprema Corte de Francia y en los Estados Unidos, lo siguiente: “Cuando el espermatozoide y el óvulo se encuentran, un nuevo ser humano es formado…, esa es la enseñanza de toda la genética que yo he aprendido; no hay duda de que es un ser humano”. En otra ocasión el Dr. Lejeune afirmó, «Cada uno de nosotros tiene un momento preciso en que comenzamos. Es el momento en que toda la necesaria y suficiente información genética es recogida dentro de una célula, el huevo fertilizado y este momento es el momento de la fertilización”.

 Esa vida, ese ser humano, es la que según nuestra Constitución, debe ser preservada.

Si como vimos anteriormente, el embarazo es la fecundación de un óvulo por parte de un espermatozoide, entonces toda una mujer embarazada tiene en su vientre una vida humana. Vida, que según nuestra Carta Magna goza de todas las garantías y todos los derechos que les son inherentes.

En tal sentido, para que el aborto sea posible en nuestro país, no importa en qué circunstancia, es necesaria una modificación a la Constitución y a algunos acuerdos internacionales que la República Dominicana ha suscrito. De otro modo todo paso en esa dirección sería inconstitucional.

En segundo lugar, intentar abolir la penalización del aborto en las situaciones señaladas, seria legislar en base a un problema que no existe. No es cierto que en el país haya un mal significativo, en el sentido de que mujeres salgan embarazadas producto de violaciones o por relaciones incestuosas que amerite de una modificación a la ley.

En lo referente al embarazo por violación, se ha demostrado, a través de la ciencia médica y la psicología, que en el momento en que una mujer es violada, el trauma emocional que sufre es tal que prácticamente está incapacitada para ovular. Esto reduce, obviamente, las posibilidades de un embarazo fruto de la violación.

En una serie de 3,500 violaciones en 10 años en el Hospital San Pablo de Minneapolis Minnesota, Estado Unidos, no hubo un solo caso de embarazo.

Por otra parte, se han realizado estudios que demuestran, que del total de mujeres violadas, en todo el mundo, solo el 0.49% resultan embarazadas.

En lo relacionado a las relaciones incestuosas, la estadísticas revelan que solo el 0.64% de los casos resulta en embarazo. Esto evidencia, que el problema de embarazos por esta causa no es un problema que merezca que se apruebe el aborto,  más bien, esto provocaría que muchas mujeres aduzcan este  argumento cuando quieran abortar.

Ciertamente el tema del aborto despierta muchas pasiones. No obstante, no podemos ni debemos tomar decisiones sobre la base de problemas inexistente, sobre todo cuando esto implica despojar a niños del más grade bien, que es la vida.