Análisis comparativo entre el texto original de la Ley núm. 74-25 y el proyecto de modificación aprobado por el Congreso Nacional
Lic. Pedro Ramón Jiménez Castillo | Director Jurídico — JURISALUD Dra. Togarma Rodríguez Aquino | Presidenta Ejecutiva — JURISALUD
I. Contexto: dos documentos, un mismo debate
A pocos días de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25 —el nuevo Código Penal dominicano, cuya vacatio legis vence el 3 de agosto de 2026—, coexisten en el debate legislativo dos textos que conviene distinguir con precisión, porque persiguen objetivos distintos y no siempre se superponen:
- La propuesta técnica de JURISALUD al artículo 112, depositada el 15 de julio de 2026 ante la Comisión Bicameral de Revisión del Código Penal y respaldada por más de veinte sociedades médicas especializadas, la Academia Dominicana de Medicina y la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
- El proyecto de ley que modifica varias disposiciones de la Ley núm. 74-25, aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2026 y por el Senado el 22 de julio de 2026, y remitido ese mismo día al presidente Luis Abinader por el presidente del Senado, Ricardo De los Santos, para los fines constitucionales correspondientes.
Este artículo compara ambos documentos artículo por artículo, contrastándolos con el texto vigente de la Ley 74-25 (Ediciones CARD, 2026; Moscoso Segarra, ENJ, 2026), para responder una pregunta central: ¿el Congreso recogió lo que el sector salud pidió?














