En ocasión de celebrarse este 30 de septiembre  el Día Nacional y Mundial de las Personas Adultas Mayores (envejecientes) se puede evidenciar un gran cambio operado en esta institución que dirige el doctor José García.

La anterior afirmación se desprende porque el titular del Consejo Nacional de Protección a los Envejecientes (CONAPE) inició con un media tours dando a conocer  los Derechos de los Envejecientes en la República Dominicana consagrados en la Ley  352-98. Esta ley, promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance para el país. 

Es una recopilación de los derechos de los ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de derechos fundamentales, dado que, son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad. 

Dando a conocer estos derechos a los directores de medios de comunicación  y a la ciudadanía a través de charlas y encuentros son acciones fundamentales del CONAPE para que la sociedad tome conciencia de que los envejecientes tienen derechos fundamentales y que se deben respetar.

Esta Ley tiene una importancia capital debido al aumento de la cantidad de personas adultas mayores a nivel mundial, la vulnerabilidad en que viven y la necesidad de que los Estados a través de sus legislaciones contribuyan con la mejoría de su calidad de vida.

Se ha podido evidenciar que  los abusos en contra de las personas adultas mayores van desde las agresiones físicas, la negación de alimentación de parte de sus familiares y  despojo de sus bienes muebles e inmuebles. 

Según un estudio avalado por la Organización de las Naciones Unidas (UMPA) revela que el 79% de la población mayor de 65 años ha recibido maltratos de sus familiares, insultos y tratos denigrantes. Agrega que 9.1% de la población dominicana es adulta mayor y contrario a la imagen general se proyecta de la vejez como sinónimo de dependencia.

Pero hay otros datos muy escalofriantes como los que establecen de que el 29% de los casos de violencia emocional y psicológica el autor ha sido un hijo o una hija, En cuanto a la violencia física el estudio establece empujones y jalones de pelo con un 32% seguido de golpes y bofetadas con un 15%;mientras los golpes con puños ,palos y armas blancas llegan a un 10%; las quemaduras e intento de estrangulamiento un 4%,eso fue en un universo de 600 personas encuestas. Los datos anteriormente citados fueron publicados en el periódico Hoy de fecha 2 de noviembre 2013 en la página 11ª.

Esta es una situación que nos afecta pero que, aunque está a la vista de todos no se le presta la atención debida y es por ello por lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por medio del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento que se había donde adoptó como temas de mayor interés la seguridad de ingresos, empleo, bienestar, salud y protección de los consumidores ancianos resolvió.

Tal medida trajo como consecuencia la redacción y aprobación de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, mediante la resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991. Tales principios abarcan 5 temáticas esenciales, que son: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. En 2002 se celebró la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en Madrid y se aprobó un Plan de Acción Internacional para responder a las necesidades de esta población en el siglo XXI. Además, la ONU declaró el día 1 de octubre como el día internacional de las personas mayores mediante la resolución 45/106 del 14 de diciembre de 1990. En el caso de la Unión Europea (UE), el artículo 25 de la Carta de Derechos Fundamentales establece que: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.

Igualmente, cuenta con varias resoluciones, como la del 18 de febrero de 1982 “sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea” y la Decisión del Consejo relativa a “las acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada” entre otras. En la República Dominicana, el artículo 57 de la Constitución establece que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. Esa disposición constitucionaliza los derechos de las personas de la tercera edad y refuerza la ley 352-98 Sobre Protección de la Persona Envejecientes. Dicha

Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejecientes y según esta es considerada anciana “…toda persona mayor de sesenta y cinco años, o de menos, que, debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material”. Según lo establecido por dicha ley, los ancianos tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar o en el hogar de sus hijos, nietos o hermanos. Además, pueden acceder libremente a todos los servicios, públicos y privados.

Tienen la facultad para exigir las mismas oportunidades que los demás y que se le reconozcan las garantías proporcionadas por las leyes vigentes; se le debe asegurar una vivienda digna, tratamientos adecuados si llegaran a padecer alguna dependencia, una pensión que le garantice una vida segura en caso de que fuesen indigentes o discapacitados y “una adecuada preparación para la jubilación”.

La ley crea además el Consejo Nacional de la Persona Envejecientes (CONAPE), el cual “actuará como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población envejecientes. Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención a envejecientes que tengan reconocimiento legal”. Su trabajo consiste en elaborar y avanzar propuestas para la mejora de las políticas en favor de esta población, fiscalizar y supervisar la labor de los centros de atención a los envejecientes y fomentar la difusión de las leyes que tengan que ver con las personas mayores de sesenta y cinco años. Cuenta con una línea disponible 24 horas para recibir reclamos.

En caso de infracciones o falta contra esos derechos, CONAPE podrá imponer sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión de la autorización de funcionamiento o clausura de la institución que cometió la falta. Además, “deberá interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito que lesione los derechos del(a) envejecientes. Uno de los mayores aportes de esta ley ha sido el carnet de exoneración. Tiene una validez de cinco años y se les entrega exclusivamente a las personas ancianas, otorgándole una serie de facilidades como descuentos en el transporte público, en las consultas médicas y en el porcentaje de intereses al optar por un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda.

 Se establece el día primero de octubre de cada año como el Día Nacional del Envejecientes, cuya celebración comprende la realización de actividades que miran a la sensibilización de la población para que comprenda el rol del anciano en la sociedad, sus derechos y proyectar así “una imagen positiva y productiva del(a) envejecientes”.

Es sumamente importante que la población esté enterada de esta ley y en particular de la necesidad de su cumplimiento. En el país la población envejeciente ocupa un gran porcentaje y desafortunadamente no todos los ancianos se encuentran en las condiciones necesarias para poder disfrutar de esta etapa de la vida de manera digna, segura y positiva. Es deber de cada ciudadano acatar los preceptos estipulados por la ley 352-98 y es competencia de las instituciones promover actividades que beneficien su difusión y conocimiento.

También hay que orientar a los ancianos sobre las facultades que le otorga esta ley orgánica, para que puedan disfrutar por completo de todos los beneficios que esta conlleva e igualmente acercarlos a las instituciones que se ocupan de amparar sus derechos, mientras que desde el punto de vista internacional se necesita una mayor protección e inclusión de los derechos del envejecientes en las políticas internacionales. 

La  Fundación Vida en Abundancia  en tal sentido ha venido desarrollando un vasto programa de actividades que incluyen asistencia médica, la realización de cenas y eventos recreativos y en este día reconoce  al doctor José García, presidente del CONAPE, por el trabajo que viene desarrollando al frente de esa entidad y que sin lugar a duda podemos decir que el cambio se ve en esa institución.

El autor es periodista, abogado y presidente de la Fundación Vida en Abundancia Inc.

Por Emmanuel Solano