La migración en el contexto normativo chileno
En Chile, la discusión legislativa respecto de la “agenda de seguridad” reabrió el debate público sobre migración y delincuencia. Dicho debate es expresión, al menos en parte, de un fenómeno presente en las sociedades contemporáneas: la disputa entre seguridad y libertad; calidades que, como señala Bauman (2006, p.13), son «igualmente acuciantes e indispensables» y «simultáneamente complementarias e incompatibles» y, por ende, «difícilmente reconciliables sin fricciones».

Muchas de esas fricciones operan en la esfera de los derechos humanos y se traducen, también a menudo, en la violación o restricción indebida de derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

En efecto, la presentación en el Congreso chileno de varios proyectos de ley que modifican las leyes de migración (Ley 21.325, de migración y extranjería, de 20.04.2020) y de asilo (Ley 20.430, establece disposiciones sobre protección de refugiados, de 15 de abril de 2010) y normas constitucionales en materia de regulación migratoria –cuatro de ellos ya publicados [a saber, (i) Ley 21.568, de 03.05.2023, modifica la Constitución para permitir que la ley amplíe el plazo de detención de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos para efectos de materializar la expulsión administrativa; (ii) Ley 21.567, de 29.05.2023, amplia las facultades de control policial para efectos de permitir la identificación y control de personas extranjeras en situación migratoria irregular o con permisos de residencia vencidos; (iii) Ley 21.590, de 07.08.2023, amplía el plazo máximo de privación de libertad de 48 horas a 5 días corridos mientras la persona aguarda la ejecución de la medida de expulsión; (iv) Ley 21.589, de 18.08.2023, exige a los extranjeros que informen a la autoridad de control y mantengan actualizada su dirección de estancia o correo electrónico, so pena de denegación de su entrada y con fines de notificación]– , motivó una carta conjunta de varios “relatores especiales” del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En ella los representantes de los procedimientos especiales expresan su preocupación por dos proyectos en particular. Uno (Boletín 15261-25), propone (“reponer”) la tipificación del delito de ingreso clandestino; el otro (Boletín 15439-06), bajo argumentos de eficiencia del Estado y modernización legislativa, propone la redefinición y (re)comprensión de elementos conceptuales y procedimentales de la figura jurídica del refugio y la simplificación y agilización de los procedimientos de expulsión y reconducción de extranjeros. En resumen, se considera en la carta conjunta que, de ser aprobados, en su actual redacción, ambos proyectos pueden conducir a la criminalización de la migración irregular, al menoscabo del derecho a solicitar asilo, a la práctica de detenciones arbitrarias y a otras violaciones de los derechos humanos por parte del Estado chileno.