El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ratificó su decisión de excluir la incorporación de declaración de un exembajador de República Dominicana en Brasil que el Ministerio Público pretendía incluir dentro de la oferta probatoria en el caso Odebrecht, y permitió la incorporación de otra prueba.

El tribunal, presidido por la magistrada Gisell Méndez e integrado por Tanía Yunes y Jisell Naranjo, adoptó la decisión al rechazar una objeción presentada por los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) en contra de esa decisión.

Asimismo, el tribunal permitió la incorporación del acta de escritura pública de declaración, tras acoger en ese sentido un pedimento presentado por los fiscales del Pepca, ordenando a la secretaría la lectura de dicho documento y posteriormente recesó la audiencia para hoy martes a las 9:00 de la mañana.

En la decisión motivada por la presidenta del tribunal donde rechazaba la incorporación de la prueba, consideró que al entregar el documento 2 se entregó la escritura pública y que eso fue lo que se depositó y existe prueba, de que no operó ninguna manipulación ni hay error del despacho judicial.

Sostuvo que el documento originalmente depositado, difiere del original que el Ministerio Público ofreció y que no se puede admitir para su incorporación el documento depositado originalmente.

La jueza Tania Yunes sostiene que si hay dolo, como insinúa el Ministerio Público, no le puede cargar el rol investigativo a estas tres juezas, que nada pueden hacer con pruebas ya recibidas.

Expresó que el tribunal no debe cuidar la imagen del Poder Judicial en su totalidad, si actuar correctamente con apego a la Constitución, señalando que su rol es evaluar las pruebas y que a raíz de esto se obtenga un resultado.

JUEZA RESPONDE

Argumentos
La jueza Tania Yunes dijo que “si el Ministerio Público tiene una inquietud sobre la irregularidad que haya ocurrido en este tribunal, que no ha ocurrido, ellos harían un excelente servicio al Poder Judicial, no con alegatos; hay que traer las pruebas de sus alegatos, en el sentido de la existencia de dolo, porque si algo huele mal en Dinamarca, este tribunal no es Dinamarca”.