En nuestro ordenamiento jurídico y tradición, el Presidente de la República ha sido Jefe del Estado y de la Administración Pública; no advertimos que actualmente –por la nueva Constitución- lo es del Estado y del Gobierno, que no incluye a toda la Administración Pública, pues contrario al pasado, el Legislativo, el Judicial y los órganos constitucionales ejercen tareas propiamente administrativas: el Órgano ejecutivo tuvo atribuciones legislativas, sólo durante el Consejo de Estado, cuando como consecuencia de ello, creó tribunales y asignó competencias.

De la Presidencia
A principios de mes el Listín Diario –y los demás– cubrieron la designación mediante el Decreto 161-21 de los integrantes de la jurisdicción penal militar: Órgano que no existe, puesto que conforme a las leyes 76-02 y 278-04 y, en particular, a la sentencia TC 350-19, del Tribunal Constitucional, las atribuciones penales son una competencia de la jurisdicción ordinaria.

w. …es necesario señalar que la jurisdicción militar es un ente administrativo de carácter disciplinario, que tiene competencia exclusiva para conocer de las infracciones y faltas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos castrenses, quedando fuera de sus competencia el procesamiento y juzgamiento de aquellas faltas penales que constituyan una infracción a su régimen penal militar, las cuales deben ser instruidas y conocidas por los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial. TC 350-19

Entendió el Tribunal Constitucional que la Ley la No. 278-04 que implementa el Proceso Penal en su artículo 15, numeral 13 derogó las normas penales relativas a la justicia penal militar previstas en el Código de Enjuiciamiento Militar, dejando vigentes exclusivamente, las cuestiones disciplinarias. Eso ya había sido planteado por dicho tribunal en su TC 512-17.

La creación y designación de personal jurisdiccional penal, así como la creación de tribunales es potestad exclusiva del Poder Legislativo, conforme a la Constitución, en consecuencia, esa parte del decreto referido, debe ser revisada, pues la condición constitucional vinculante del Tribunal Constitucional se impone incluso al Presidente de la República: Incluso cuando el TC se equivoca, que ha sucedido. Sin embargo, eso no es lo principal, lo importante es que el Presidente y la sociedad se enteren de que hay una Cárcel, El Polvorín, en el Cuartel General del Polvorín, Villa Mella, llena de internos condenados por un tribunal inexistente, que es peor que incompetente y, eso debe resolverse.

Aunque eso no se hizo en la Administración Abinader, incluso si alguno de esos internos fuere culpable, si deseamos un estado de derecho, el país no puede permitir tal iniquidad y, los togados, encabezados por el CARD, debíamos, incluso gratis ofrecer nuestros servicios para su excarcelación.

Del Poder Judicial
No hay que negar –siempre- al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el beneficio de la duda; le imputan un carácter dictatorial y el deseo de imponer una administración de justicia virtual al margen de la ley, empero, la virtualidad desde la pandemia es una realidad cada día más forzosa aunque las plataformas sean de mala calidad en cuanto a sonido e imagen y esto afecta grandemente su eficacia.

Hace poco el Consejo dio a conocer algunas medidas relativas a la Jurisdicción Contenciosa; se nombró a más jueces para la tarea de liquidación de expedientes en estado de mora, todo lo cual, es bueno.

Sin embargo, en abril se cumplieron dos años del ascenso del Magistrado Vásquez Goico y de una titular de ese tribunal a la Suprema: Hace tiempo que debieron designar a los titulares, el Presidente Interino, un juez excelente, el más antiguo rendiría mejor servicio, siendo titular esperando confirmación.

Animo al Presidente del Poder Judicial a observar el área de mora en esta jurisdicción, pues no es en todas las materias que ésta se produce a nivel de escándalo o denegación de justicia: En todas las materias que se conocen de forma oral, pública y contradictoria, hay poca mora en expedientes que están en estado de fallo. Puede haber tardanza de días en la fijación de las audiencias y de semanas en el conocimiento, pero el retraso no es crítico.

En donde hay una mora seria es en los recursos contenciosos y, la razón no es la falta de jueces sino el sistema de cámara de consejo, escrito, tedioso y neciamente repetitivo en los escritos y contra escritos: Es un problema administrativo, no jurisdiccional: Liquiden los expedientes viejos y dispongan que las audiencias sean orales, públicas y contradictorias y gran parte de este problema se resuelve solo.

Se tarda meses asignar las salas para conocer de los expedientes, en notificar los expedientes contenciosos a las partes y, luego el purgatorio del dictamen del Procurador General Administrativo, los entes públicos envueltos y escritos y contra escritos, todo eso antes de que el Juez conozca del caso: Todo eso se evita con el juicio oral, público y contradictorio que dispone la Constitución en todas las materias, sin excepción.

El Poder Judicial no puede abrir tribunales sin dinero, creemos, pero administrar las competencias sí; una parte de los casos contenciosos que se conocen en Tribunal Superior Administrativo corresponden a disposiciones de los cabildos que, bien pueden y deben ser conocidas, por los tribunales de primera instancia en atribuciones contenciosas dejando al TSA exclusivamente el Gobierno Central, los órganos constitucionales y las instituciones autónomas o de propiedad estatal y, para eso no hace falta un peso, excepto entrenar a los jueces ordinarios para que conozcan la materia tan bien, como los del TSA que están entre los mejores jueces del país.