EMBARGAN RETENTIVAMENTE, las cuentas del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL FC MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE y las cuentas personales del el Señor FRANCISCO ANTONIO PEÑA TAVAREZ, virtud a lo que estable el art. 138 de la constitución.
En el día martes 26 de noviembre procedimos a realizar embargo retentivo según los actos No. 1412/2019, 1413/2019 y 1414/2019, del ministerial Joel Liquito Romero Pujos, en virtud de esos actos se han trabado tres EMBARGOS RETENTIVOS, contra todas las cuentas del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE y las cuentas personales del Señor FRANCISCO ANTONIO PEÑA TAVAREZ, en su calidad de alcalde Municipal entidad bancaria BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en virtud a lo que estable el art. 138 de la constitución y tras normas legales, según los términos de las siguientes sentencias que detallaremos:
La primera Número 0030-02-2019-SSEN-00101, D/F 29.03.2019, dictada por la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, a favor del el Señor CONRADO ANTONIO MENDEZ TORRES; la que a la fecha ordena pagarle la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$360,000.00), y su REINTEGRACIÓN a sus funciones que ostentaba anteriormente en el Ayuntamiento por haberlo desvinculado en violación al debido proceso de ley 41-08 de Función Pública en sus artículos 24, 78 y 85 y los artículos 69 y 138 de la constitución, y en violación a la sentencia TC/0048/12 del 8/10/2012, que es el monto de la deuda pendiente a la fecha por no pago de su salario dejado de pagar desde el 01/03/2016, estas violaciones las cometido el Señor FRANCISCO ANTONIO PEÑA TAVAREZ, en su calidad de alcalde municipal del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE;
La Segunda Número 0030-02-2019-SSEN-00048, D/F 21.02.2019, dictada por la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, a favor del el Señor PEDRO ANTONIO SERRANO SEVERINO; la que a la fecha ordena pagarle la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$126,000.00), que es el monto de la deuda pendiente a la fecha por no pago de su salario dejado de pagar desde el 01/03/2016, en el caso del señor SERRANO, solo ordena darle sus prestaciones laborales en este caso serian el pago de 18 salarios ley 41-08 de Función Pública en su artículo 60, estas violaciones las cometido el Señor FRANCISCO ANTONIO PEÑA TAVAREZ, en su calidad de alcalde municipal del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE;
La tercera Número 0030-02-2019-SSEN-00237, D/F 19.08.2019, dictada por la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, a favor del el Señor AMAURY JOSÉ SÁNCHEZ BRITO; la que a la fecha ordena pagarle la suma de SUMA DE SETECIENTOS CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$705,000.00), y su REINTEGRACIÓN a sus funciones que ostentaba anteriormente en el Ayuntamiento por haberlo desvinculado en violación al debido proceso de ley 41-08 de Función Pública en sus artículos 24, 78, 84 y 85 y los artículos 69.10 y 138 de la constitución, y en violación a las sentencias TC/0048/12 del 8/10/2012, TC/0146/16 del 29/04/2016, y TC/0129/19, que es el monto de la deuda pendiente a la fecha por no pago de su salario dejado de pagar desde el 01/01/2016, estas violaciones las cometido el Señor FRANCISCO ANTONIO PEÑA TAVAREZ, en su calidad de alcalde municipal del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE;
Las tres sentencias tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en el sentido de que el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, no recurrió ni en Recurso Revisión ante el mismo tribunal que dicto las sentencias en el plazo de 15 días como lo establece el art. 40 de la ley 1494 del 9/08/1947, ni muchos menos en el plazo de 30 días Recurrieron en Casación, como lo establece el art. 5 de la Ley No. 3726, Sobre Procedimiento de Casación y la 491-08, por lo que desde la fecha de las emisiones de la certificaciones el TSA en fecha 07/11/2019, y la SCJ en fecha 18/11/2019, desde ese momento todas han adquirido su autoridad y se han convertido títulos ejecutorios, a los que está sometido a cumplir el mal llamado alcalde municipal del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, incumplidor de las leyes y la constitución, y si no lo hace en tiempo hábil ni repone los empleados ni los valores serán sometido de conformidad con lo que establece los artículos 62 y 138 de las constitución en el caso del último dice: Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
El AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, y el alcalde poseen embargados a la fecha un total de RD$1, 191,000.00, y un duplo de RD$2, 382,000.00. HOY LO QUE LE QUEDA AL ALCALDE ES CUMPLIR LAS TRES SENTENCIAS, de ellas hay dos sentencias que una aumentan mensualmente una RD$15,000.00, y la otra aumenta RD$8,000.00, que mientras franciscos no pague más dinero acumulan mis clientes, le pueden decir a francisco que no estamos jugando, y hacerle saber que está violando la Constitución y la ley 41-08, de Función Pública. Exigiremos a que el alcalde se someta al cumplimiento de la Constitución y la Ley.-

LIC. JUAN BAUTISTA CASTILLO PEÑA Abogado Apoderado