La unidad de atención a víctimas de violencia de género de San Pedro de Macorís, donde el sábado 31 de agosto murió la abogada Anibel González Ureña de varios disparos que le dio el día anterior su expareja, Yasmir Oscar Hernández Estévez, recibió 1,238 denuncias de agresión contra mujeres, en el primer semestre del 2019, con un promedio de 206 cada mes.

Las mujeres denunciaron entre enero y junio del 2019 violencias de tipo física, verbal, sicológica y patrimonial.

Mientras, en los primeros 5 meses de este año, esa unidad gestionó 408 órdenes de protección a favor de víctimas, entre ellas para González Ureña, a fin de que su exmarido no se le acercara, ni frecuentara los mismos lugares, pero esto no impidió que incurriera en un crimen que ha conmocionado el país, y luego se suicidó.

La Ley 24-97 sobre violencia de género e intrafamiliar, contempla una serie de sanciones a imponer al victimario para asegurar la vida de la víctima.

Además de la orden de protección, la norma legal dispone que en todos los casos de violencia de género, el tribunal debe imponer de forma accesoria al agresor la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de 6 meses en una institución pública o privada, la cual, al igual que la orden de protección, su cumplimiento y resultados deben ser controlados por el tribunal. Esa ley, que modifica varios artículos del Código Penal, define la violencia doméstica o intrafamiliar como “todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guarda, conyuge, ex-conyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”.

¿Qué implica una orden?

La ley 24-97 contempla 12 sanciones o medidas que se deben imponer cuando se emite una orden de protección. Entre ellas figura la orden de que el agresor se abstenga de molestar, intimidar o amenazar a la víctima, desalojo de la residencia de la mujer que denuncia, e impedimento de acceso a la residencia, y a los lugares frecuentados por ella. Además, incluye  el internamiento de la víctima en un centro de acogida, suministrar servicios de atención a la salud y de orientación para toda la familia a cargo de organismos públicos o privados, la prohibición a la víctima de trasladar los hijos comunes, y  otras relacionadas con los bienes.